La industria del cobro de deudas puede ser bastante brutal y abusiva en sus prácticas, por lo que el Gobierno Federal buscó formas de ayudar a los deudores a escapar del acoso y el estrés de estar muy endeudados. Esto forma parte de la Ley de Protección del Crédito al Consumidor.
Si estás muy endeudado y no puedes pagar tus préstamos, no tardarás en tener noticias de tus acreedores y sus respectivas agencias de cobro. Aunque el gobierno no les prohíbe obligarte a pagar, han impuesto normas estrictas para evitar que la cobranza se ponga fea. Usted no está liberado de su responsabilidad de pagar sus obligaciones, pero eso no les da derecho a abusar de usted por su incapacidad de pago.
Sobre la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas
La Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas o FDCPA tiene tres objetivos principales: (1) poner fin a las prácticas abusivas de cobro de deudas; (2) fomentar el cobro justo de las deudas; y, (3) crear un portal en el que los consumidores y deudores puedan expresar sus quejas contra los cobradores y acreedores que infrinjan esta ley.
Esta ley cubre a todos los cobradores, tanto si forman parte de la organización/empresa del acreedor como si son una entidad independiente. Aunque la idea general es la misma, algunos Estados tienen leyes adicionales de protección del consumidor aplicadas en su propia jurisdicción.
La FDCPA no cubre todo tipo de deudas. Sólo afecta a las deudas entre un consumidor particular y una empresa profesional de préstamos o créditos. Esto incluye a las instituciones financieras con departamentos que desempeñan la misma función. Las deudas entre familiares no están cubiertas. Lo mismo ocurre con las empresas y las deudas adquiridas por las mismas.
Conozca sus derechos frente a los cobradores abusivos
La FDCPA sigue enumerando cómo deben comportarse los cobradores de deudas en sus transacciones con deudores y consumidores. Aquí hay dos grupos que establecen cómo deben y cómo no deben actuar.
Buenas prácticas en el cobro de deudas
- Los cobradores deben identificarse correctamente, especialmente durante el contacto inicial. Deben indicar su nombre, designación, la agencia de cobro y el acreedor al que representan. Deben facilitar el nombre y la dirección de los acreedores.
- El cobrador debe indicar el importe de la deuda que se le ha encomendado cobrar.
- El cobrador debe enviar una carta escrita con los detalles del cobro (todo lo escrito en los números 1 y 2). Si primero se realiza la llamada, la carta escrita debe enviarse en un plazo de 5 días.
- El consumidor debe ser informado de sus derechos: presentar una impugnación si hay errores en la deuda o solicitar una verificación. El error puede ser un importe erróneo o tratarse del deudor equivocado. El consumidor debe ser informado de que dispone de 30 días a partir de la recepción de la carta para presentar dicha impugnación o solicitud.
- El cobrador debe responder en consecuencia por correo cuando el deudor presente una impugnación, o incluso una solicitud. Esa respuesta podría contener la verificación solicitada o la confirmación de cese del cobro.
- El cobrador debe atender cualquier solicitud del deudor de cesar el cobro o la comunicación, independientemente de que la deuda sea correcta o no. Deben enviar una notificación final al deudor para informarle de que se atenderá la solicitud y de que deberán emprenderse determinadas acciones legales.
- El cobrador sólo puede interponer una demanda en el lugar de residencia del deudor o donde se haya firmado el contrato, al menos cuando la situación requiera una acción judicial.
Prohibiciones de cobro de deudas
- El cobrador llama al deudor fuera de las 8 de la mañana y las 9 de la noche. Esto no está permitido y debe seguir la hora local del deudor.
- El cobrador sigue llamando y enviando cartas al deudor incluso después de que éste solicitara el cese de la comunicación. El cobrador debe cumplir los deseos del deudor y dejar de comunicarse. La única vez que se les permite comunicarse es para decirle al deudor que la solicitud fue reconocida y que o bien se han puesto en contacto con el deudor equivocado o que van a emprender acciones legales.
- El cobrador llama al deudor repetida y continuamente. Esto es acoso y no debe hacerse.
- El cobrador llama al deudor a su lugar de trabajo. Si el deudor solicita que solo se le llame a su domicilio, el cobrador debe hacer lo mismo.
- El cobrador se comunica directamente con el deudor aunque esté representado. Si el deudor tiene un abogado que se ocupe de sus asuntos o incluso un experto en reducción de deudas, todos los asuntos deben tramitarse únicamente a través del representante.
- El cobrador sigue comunicándose con el deudor antes de la presentación de la verificación. Si el deudor solicitó una verificación, el cobrador sólo debe reanudar la comunicación después de haber presentado lo solicitado.
- El cobrador se hace pasar por abogado o agente de la ley. El engaño o cualquier forma de tergiversación están estrictamente prohibidos.
- El cobrador inscribe el nombre del deudor en la lista de "morosos".
- El cobrador solicita cantidades injustificadas. El cobro solo debe incluir lo que el deudor debe al acreedor original.
- El cobrador amenaza al deudor con emprender acciones legales o detenerlo. Esto no está permitido a menos que sea el siguiente paso que vaya a dar el cobrador.
- El cobrador utiliza un lenguaje profano y abusivo. Cualquier forma de comunicación debe ser siempre cortés y respetuosa con el deudor.
- El cobrador llama a otras personas cercanas al deudor para hablarles de la deuda. A menos que se trate del cónyuge o del representante autorizado, el cobrador no puede llamar ni ponerse en contacto con nadie que no sea el deudor. Si el cobrador no puede encontrar al deudor, puede llamar a vecinos o compañeros de trabajo, pero sólo para obtener los nuevos datos de contacto y nunca debe divulgar el problema de la deuda.
- El recaudador utiliza otras formas de comunicación distintas del correo o la llamada telefónica.
- El cobrador introduce información falsa en el informe crediticio del deudor. Incluso la mera amenaza de hacerlo está prohibida.
Para denunciar a un cobrador que ha vulnerado sus derechos, póngase en contacto con la oficina del Fiscal General de su Estado y con la FTC.
Si desea saber más sobre la FDCPA, la FTC ha publicado una Guía para consumidores.
También puede ver las otras Leyes de Alivio de De uda que le guiará y le informará de sus derechos como consumidor y deudor.
NationalDebtRelief.com está aquí para ayudarle a tomar el control de su deuda y asegurarse de que sus derechos están protegidos. Llámenos y le asignaremos un experto en alivio de la deuda para ayudarle a través de este momento difícil financieramente en su vida.