El Programa de Arbitraje de Empleo de National Debt Relief ("Programa") es un contrato entre usted (en lo sucesivo, "usted" o "solicitante") y National Debt Relief, LLC o la filial a la que usted está solicitando empleo (en lo sucesivo, "NDR") que rige la forma en que las controversias relativas al proceso de solicitud y su empleo (suponiendo que usted es contratado) se van a resolver. Este documento describe los términos del Programa.
A cambio de que el Solicitante trabaje, continúe trabajando o solicite ser considerado para trabajar en NDR, y a cambio de que NDR considere su solicitud y cualquier otro beneficio que reciba de NDR, usted y NDR acuerdan mutuamente arbitrar todas las disputas y reclamaciones descritas a continuación que puedan tener entre sí mediante arbitraje individual vinculante, como se explica más adelante.
La Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. § 1 et seq. (la "FAA"), regirá este Programa. Las Partes acuerdan expresamente que este Programa se interpretará, interpretará y determinará su validez y aplicabilidad de conformidad con la FAA. Por la presente, el Solicitante y NDR acuerdan mutuamente someter a arbitraje vinculante todas y cada una de las disputas o reclamaciones, tal y como se definen a continuación, bajo las siguientes condiciones.
1. 1. Alcance del Programa. Este Programa se aplica a cualquier disputa o reclamación pasada, presente o futura que surja de o esté relacionada con la solicitud de empleo del Solicitante (incluso si no es contratado), el empleo y/o la separación del empleo con la "Compañía", tal y como se define en el presente documento, y sobrevive después de que finalice la relación laboral. El Programa se aplica a cualquier disputa o reclamación que NDR pueda tener contra el Solicitante o que el Solicitante pueda tener contra la Compañía que, a efectos de este Programa, se define para incluir a NDR y sus divisiones, subsidiarias y entidades afiliadas, y su colectivo: (1) funcionarios, directores, mandantes, accionistas, propietarios, socios, empleados, supervisores y agentes actuales y anteriores; (2) aseguradoras y planes de beneficios, incluidos los patrocinadores, fiduciarios, administradores, afiliados y agentes del plan; y (3) los predecesores, sucesores y cesionarios de cualquiera de los anteriores (todos los cuales pueden hacer valer este Programa como terceros beneficiarios). Salvo que se disponga lo contrario, este Programa está destinado a aplicarse a la resolución de disputas y reclamaciones que impliquen derechos legalmente protegidos que, en ausencia de este Programa, se resolverían en un tribunal de justicia o ante un organismo administrativo o foro distinto del arbitraje. Este Programa requiere que todas estas disputas sean resueltas únicamente por un árbitro a través de un arbitraje definitivo y vinculante y no por vía judicial o juicio con jurado, así como tampoco mediante audiencia ante el comisionado laboral del estado en el que resida o trabaje el empleado, o ante cualquier otra agencia gubernamental del estado en el que resida o trabaje el Solicitante. Con la excepción de las reclamaciones relativas a la validez, el alcance o la aplicabilidad (incluida la inconstitucionalidad) de la Renuncia a acciones colectivas y de clase, que se abordan a continuación, el Solicitante y la Empresa acuerdan someter al árbitro todas las reclamaciones o cuestiones relativas a la arbitrabilidad, la validez, el alcance, la aplicabilidad, la interpretación o la aplicación de este Programa, la jurisdicción del árbitro, así como cualquier puerta de enlace, umbral o cualquier otra impugnación de este Programa, incluidas las reclamaciones de que este Programa es inconstitucional.
2. Reclamaciones cubiertas. Salvo que se disponga lo contrario, este Programa se aplica, sin limitación, a disputas, controversias y acciones relacionadas con el empleo y compensadas que: (a) de alguna manera surjan de o se relacionen con la solicitud de empleo del Solicitante, el empleo o la terminación del empleo con NDR y (b) se basen en derechos que estén protegidos por la ley federal, estatal o local y, en ausencia de este Programa, de otra manera serían procesables en un tribunal o ante una agencia gubernamental (en lo sucesivo "Reclamación" o "Reclamaciones"). Esto incluye disputas sobre su solicitud, contratación, verificación de antecedentes, privacidad, relación laboral con la Compañía o la terminación de dicha relación, sus salarios, compensación, disciplina, permisos de ausencia, acomodaciones y tratamiento en el lugar de trabajo, así como las políticas y prácticas de NDR relacionadas con dichos asuntos. Ejemplos de Reclamaciones incluyen, pero no se limitan a, alegaciones de: (i) discriminación o acoso por motivos de raza, credo, color, religión, sexo, edad, discapacidad mental o física, situación de excedencia, origen nacional, ascendencia, orientación sexual, estado civil, condición de veterano o reservista militar, o cualquier otra característica protegida por la legislación federal, estatal o local; (ii) represalias, incluidas, entre otras, la condición de denunciante de irregularidades o las represalias por presentar una reclamación de compensación de los trabajadores; (iii) conducta torticera, incluidas, entre otras, agresión, lesiones, difamación, encarcelamiento ilegal, invasión de la intimidad, imposición de angustia emocional o lesión en el lugar de trabajo no cubierta de otro modo por las leyes de compensación de los trabajadores aplicables; (iv) infracciones de cualquier ley relacionada con el empleo, incluidas, entre otras, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Ley de Discriminación por Embarazo, la Ley de Igualdad Salarial, la Ley de No Discriminación por Información Genética, la Ley de Baja Familiar y Médica, la Ley de Ajuste, Recualificación y Notificación de los Trabajadores, Fair Credit Reporting Act, Affordable Care Act, New Jersey Law Against Discrimination, New Jersey Conscientious Employee Protection Act, New Jersey Equal Pay Act, New York State Human Rights Law, New York City Human Rights Law, Nevada Employment Practices, and any amendments to these laws, and any such related or similar state or local employment related laws; (v) violaciones de cualquier ley federal, estatal o local o doctrina de derecho consuetudinario por incumplimiento de contrato, impedimento promisorio, despido improcedente o conversión; (vi) interferencia con los derechos en virtud de la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974, en su versión modificada ("ERISA"), o en relación con la administración de los planes ERISA no excluidos a continuación; (vii) infracción de cualquier ley federal, estatal o local relativa al pago de salarios, incluida la Fair Labor Standards Act (Ley de Normas Laborales Justas), la New Jersey Wage and Hour Law (Ley de Salarios y Horas de Nueva Jersey), la New Jersey Wage Payment Law (Ley de Pago de Salarios de Nueva Jersey), el California Labor Code (Código Laboral de California) y las California Wage Orders (Órdenes Salariales de California), la New York Labor Law, Compensation, Wages and Hours Nev. Rev. Stat. 608, o en virtud de una política, programa o contrato (expreso o implícito) relativo a compensaciones o salarios, incluidas, entre otras, las reclamaciones de retribución, salario mínimo y horas extraordinarias, sanciones salariales o de otro tipo, prestaciones (excepto las excluidas a continuación), vacaciones, asientos, pausas para comer y descansar, clasificación, reembolso de gastos, compensación, acciones o planes de bonificación de incentivos; y (viii) infracciones de cualquier estatuto, reglamento, ordenanza u otras leyes federales, estatales o locales, si las hubiere, que aborden cualquiera de los temas anteriores o similares, y todas las demás reclamaciones estatales estatutarias y de derecho consuetudinario (en lo sucesivo, "Reclamación" o Reclamaciones").
3. Reclamaciones no cubiertas por este Programa. Este Programa no se aplica a las siguientes reclamaciones: (a) prestaciones de compensación laboral (no obstante, las reclamaciones por represalias por presentar una reclamación de compensación laboral son Reclamaciones cubiertas por este Programa), (b) seguro estatal de incapacidad; (c) prestaciones del seguro de desempleo; (d) prestaciones de los empleados en virtud de cualquier plan de prestaciones patrocinado por la Empresa y cubierto por la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 o financiado por un seguro, que incluya su propio procedimiento de resolución de disputas; Sin embargo, este Programa se aplica a cualquier reclamación por incumplimiento de deber fiduciario, por sanciones, o que alegue cualquier otra violación de la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación del Empleado de 1974, en su versión modificada, incluso si dicha reclamación se combina con una reclamación de beneficios; (e) beneficios de los empleados bajo cualquier plan de beneficios patrocinado por la Compañía que incluya su propio procedimiento de arbitraje; sin embargo, si dicho procedimiento de arbitraje se considera no vinculante o ejecutable, entonces se aplica este Programa; (f) medidas cautelares temporales y/o preliminares en un tribunal de jurisdicción competente por interferencia perjudicial con un posible empleo y/o la protección de información confidencial y/o secretos comerciales o propiedad intelectual, la prevención de la competencia desleal, o la aplicación de restricciones contractuales posteriores al empleo relacionadas con los mismos; siempre y cuando, no obstante, cuando se aplique la legislación de California, todas las cuestiones de medidas definitivas se sigan decidiendo mediante arbitraje, y la búsqueda de las medidas cautelares temporales y/o preliminares aquí descritas no constituya una renuncia al acuerdo de arbitraje de las partes por ninguna de las partes; (g) disputas entre las partes que no puedan estar sujetas a un acuerdo de arbitraje previo a la disputa según lo dispuesto por la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor (Ley Pública 111-203) o según lo dispuesto por una Ley del Congreso o una Orden Ejecutiva legal y ejecutable; y (h) reclamaciones que las partes tengan legalmente prohibido someter a arbitraje. Además de lo anterior, este Programa no obliga a la Empresa a iniciar un procedimiento de arbitraje ni a iniciar ningún otro procedimiento antes de tomar cualquier medida en relación con la solicitud o el empleo del Solicitante con la que éste pudiera no estar de acuerdo, como la denegación de la contratación, la finalización del proceso de solicitud o contratación, la modificación de los términos y condiciones de empleo o el despido.
4. Reclamaciones e investigaciones de organismos administrativos. Este Programa no le impide presentar cargos por prácticas laborales injustas ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (www.nlrb.gov). La empresa no tomará represalias contra usted por presentar dicha denuncia. Ninguna de las disposiciones de este Programa le impide presentar una denuncia, reclamación o acusación, o participar en una investigación de un organismo gubernamental, incluidos, entre otros, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, el Departamento de Trabajo de EE.UU., la Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. o la Junta Nacional de Relaciones Laborales. Nada de lo dispuesto en este Programa impide la investigación por parte de una agencia gubernamental de cualquier informe, reclamación o acusación cubierta por este Programa. Sin embargo, en virtud de este Programa, usted renuncia al derecho a que cualquier Reclamación sea resuelta por o ante cualquiera de dichas agencias gubernamentales, así como al derecho a participar como parte o interviniente en cualquier demanda interpuesta por dicha agencia contra NDR. Si una agencia gubernamental emite una notificación de derecho a demandar, el arbitraje vinculante bajo este Programa será el único recurso. La Compañía no tomará represalias contra usted por presentar una reclamación ante una agencia administrativa o por ejercer derechos (individualmente o en concierto con otros) bajo la Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales.
5. 5. Plazo para presentar una reclamación. Este apartado del Programa contiene un plazo de prescripción contractual que puede acortar el plazo para hacer valer las Reclamaciones. Toda Reclamación debe hacerse valer mediante una demanda formal de arbitraje (cuyo proceso se explica con más detalle en este Programa), presentada ante el Administrador de arbitraje identificado en este Programa dentro de los 365 días siguientes al surgimiento de la Reclamación. En el caso de las reclamaciones derivadas de una acción laboral tangible, como la no promoción, la no adaptación o el despido, el plazo es de 365 días a partir de la fecha en que se produjo la acción impugnada. A menos que lo prohíba la ley, en virtud de este Programa, usted y nosotros renunciamos a cualquier estatuto de limitación que indique lo contrario. Usted no tiene que agotar los recursos administrativos en virtud de la legislación aplicable en cuanto a cualquier Reclamación cubierta por este Programa antes de presentar una demanda de arbitraje de dichas Reclamaciones. Por lo tanto, siempre que presente una solicitud de arbitraje a tiempo y de conformidad con los términos de este Programa, la Empresa no solicitará la desestimación de dichas reclamaciones alegando que no ha agotado los recursos administrativos ante un organismo de derechos humanos. Si no se presenta una demanda formal de arbitraje de una Reclamación dentro del plazo descrito anteriormente, la parte que desee hacerla valer renunciará para siempre y perderá el derecho a solicitar reparación por dicha Reclamación. La presentación de una denuncia o queja administrativa ante un organismo administrativo estatal, local o federal, como la EEOC, no equivale a una demanda formal de arbitraje y no satisface ni amplía el plazo en el que deben presentarse las Reclamaciones ante el Administrador. Si se determina que el plazo de prescripción contractual establecido anteriormente no es razonable desde el punto de vista legal o infringe la ley o el orden público aplicable a Reclamaciones específicas, y sólo en ese caso, el plazo de prescripción contractual para dichas Reclamaciones se fijará en la cantidad de tiempo necesaria para que sea razonable y coherente con la ley y el orden público. No obstante cualquier disposición contraria de este Programa, en ningún caso el periodo de prescripción contractual se extenderá más allá del periodo de prescripción legal que de otro modo sería aplicable a una Reclamación.
6. Notificación de la reclamación y agotamiento de los procedimientos internos. La parte que interponga la reclamación deberá presentar una solicitud formal de arbitraje por escrito al Administrador y entregar la solicitud por escrito a la otra parte en mano, mediante entrega al día siguiente o por correo de primera clase dentro del plazo aplicable descrito en este Programa. La solicitud de arbitraje incluirá la identificación de las partes, una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de la(s) reclamación(es) y una especificación de la solución solicitada. Toda solicitud de arbitraje dirigida a la Empresa deberá enviarse al Departamento Jurídico, National Debt Relief, 180 Maiden Lane, 28th Floor, New York, NY 10038. La notificación al Solicitante se enviará al último domicilio conocido del Solicitante que conste en los registros de la Compañía. El árbitro resolverá todas las disputas relativas a la oportunidad o conveniencia de la solicitud de arbitraje. Antes de iniciar el arbitraje, el Solicitante debe utilizar, y nada de lo contenido en este Programa se interpretará como un impedimento o excusa para que el Solicitante o la Compañía utilicen, los procedimientos internos existentes de la Compañía o del plan de beneficios aplicable para la investigación y/o resolución de quejas, y este Programa no pretende sustituir la utilización de dichos procedimientos.
7. Renuncia a acciones colectivas y de clase. Las acciones legales privadas interpuestas en nombre del Estado de California de conformidad con y en virtud del Código Laboral de California no son arbitrables, no están dentro del alcance de este Acuerdo y pueden mantenerse en un tribunal de justicia, pero cualquier reclamación en su propio nombre como empleado agraviado para la recuperación de salarios mal pagados (a diferencia de las reclamaciones representativas de sanciones civiles) debe ser arbitrada en virtud de este Programa. Asimismo, este Programa afecta a su capacidad para participar en acciones colectivas o de clase. Tanto la Empresa como usted aceptan presentar cualquier Reclamación en arbitraje únicamente a título individual, y no en una demanda colectiva o de clase en nombre de otros. No habrá derecho o autoridad para que cualquier Reclamación sea presentada, oída o arbitrada como una acción de clase o colectiva, o como miembro en cualquier procedimiento de clase o colectivo ("Renuncia a Acción de Clase"). Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Programa o de las Normas de la AAA, las disputas en los tribunales o en arbitraje relativas a la validez, aplicabilidad o incumplimiento de la Renuncia a demanda colectiva sólo podrán ser resueltas por el tribunal y no por un árbitro. En cualquier caso en el que (1) se presente una Reclamación como acción de clase o colectiva y (2) haya una determinación judicial final de que toda o parte de la Renuncia a la Acción de Clase es inaplicable, la acción de clase y/o colectiva en esa medida deberá ser litigada en un tribunal civil de jurisdicción competente, pero la parte de la Renuncia a la Acción de Clase que sea aplicable se aplicará en arbitraje. No se tomarán represalias contra usted, ni se le sancionará o amenazará con sancionarle como consecuencia de su presentación o participación en una demanda colectiva o de clase en cualquier foro. No obstante, la Empresa podrá solicitar legalmente el cumplimiento de este Programa y de la Renuncia a demanda colectiva en virtud de la Ley Federal de Arbitraje y solicitar la desestimación de dichas demandas colectivas o reclamaciones. La Renuncia a Demanda Colectiva será divisible en cualquier caso en el que se presente una Demanda como acción individual y la divisibilidad sea necesaria para garantizar que la acción individual proceda en arbitraje.
8. 8. Mediación obligatoria. Tras la presentación de la Reclamación por escrito según lo establecido anteriormente, a menos que ambas partes acuerden por escrito omitir el paso de la mediación, las partes someterán el asunto a mediación no vinculante ante un mediador neutral experimentado seleccionado de mutuo acuerdo, que proporcionará las normas bajo las cuales se llevará a cabo la mediación. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un mediador, las partes (o si así lo deciden, sus abogados) seleccionarán conjuntamente un mediador de una lista proporcionada por la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA"), un respetado proveedor nacional de servicios alternativos de resolución de conflictos, de la misma manera prevista a continuación para la selección de un árbitro. El mediador puede animar a las partes a discutir sus diferencias y les ayuda a desarrollar una resolución que sea satisfactoria para cada una de ellas. Si las partes pueden resolver su conflicto, establecerán los términos de su acuerdo en un documento jurídicamente vinculante. La empresa pagará los honorarios del mediador y los gastos asociados a la mediación. Salvo que la ley o el acuerdo mutuo por escrito de las partes prohíban lo contrario, el hecho de que una parte no someta su Reclamación a mediación o no participe en la mediación constituirá una renuncia a cualquier Reclamación que la parte pueda tener contra la otra parte en relación con el objeto de la Reclamación escrita. En caso de que la Reclamación no se resuelva a través del proceso de mediación, la Reclamación se someterá a arbitraje vinculante, según lo dispuesto en el presente documento.
9. 9. Selección del administrador y del árbitro; reglamento de arbitraje aplicable. Las partes intentarán seleccionar de mutuo acuerdo el árbitro neutral y/o la organización patrocinadora del arbitraje (en adelante, el "Administrador"). Si las partes no pueden llegar a un acuerdo mutuo sobre el árbitro y/o la organización patrocinadora del arbitraje, el Administrador será la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA"), y el árbitro será designado de conformidad con las normas y procedimientos de la AAA para la designación de árbitros en casos de disputas laborales. Salvo lo dispuesto en el presente Programa, el arbitraje se administrará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Laboral de la AAA vigente en ese momento. El Reglamento de la AAA puede consultarse en www.adr.org o buscando "AAA Employment Arbitration Rules" en un servicio como www.Google.com o solicitando una copia del reglamento al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa (correo electrónico HR@NationalDebtRelief.com). Si por cualquier motivo la AAA no administrara el arbitraje, cualquiera de las partes podrá solicitar a un tribunal de jurisdicción competente con autoridad sobre el lugar donde se vaya a llevar a cabo el arbitraje el nombramiento de un Árbitro neutral. A menos que las partes acuerden conjuntamente lo contrario, el Árbitro será un abogado con al menos 10 años de experiencia en el arbitraje de reclamaciones relacionadas con el empleo y con licencia para ejercer la abogacía en el estado en el que se convoque el arbitraje, o un juez jubilado (el "Árbitro"), y el arbitraje tendrá lugar en un lugar que sea razonablemente conveniente para el Solicitante y para los testigos necesarios para la resolución adecuada de las Reclamaciones implicadas. Cualquiera de las partes de este Programa podrá estar representada por un abogado seleccionado por la parte.
10. Procedimientos Previos al Arbitraje; Descubrimiento. El Árbitro tendrá jurisdicción para conocer y decidir sobre las disputas previas a la audiencia y está autorizado a celebrar conferencias previas a la audiencia por teléfono o en persona, según el Árbitro lo considere necesario. El Árbitro estará facultado para admitir una petición de desestimación y/o una petición de juicio sumario por cualquiera de las partes y aplicará las normas que rigen dichas peticiones en virtud de las Reglas Federales de Procedimiento Civil ("FRCP"). No obstante, el Árbitro no tramitará ni dictaminará sobre cuestiones ajenas al ámbito de las Reclamaciones objeto del arbitraje. Además, a menos que las partes acuerden expresamente por escrito lo contrario, el Árbitro no administrará ni resolverá las Reclamaciones o el caso del Solicitante con las Reclamaciones o el caso de ningún otro demandante. Salvo que se especifique lo contrario en el presente documento, la presentación de pruebas previa a la audiencia se llevará a cabo de conformidad con las normas de presentación de pruebas de la AAA para casos laborales, y sin referencia a ninguna norma judicial local. Cada parte podrá redactar y notificar a la otra parte un conjunto de no más de 20 interrogatorios y un conjunto de no más de 10 solicitudes de presentación de documentos, de forma y manera coherentes con el FRCP. Asimismo, cada parte tendrá derecho a tomar un máximo de 3 declaraciones, cada una de las cuales deberá concluir en un plazo de 5 horas (sin incluir pausas razonables) con la siguiente excepción: NDR podrá tomar declaración al solicitante y el solicitante podrá tomar declaración al representante corporativo de NDR durante uno o más días consecutivos, debiendo concluir cada declaración en un plazo de 10 horas (sin incluir pausas razonables). La declaración del solicitante deberá programarse y completarse en primer lugar antes de que puedan realizarse otras declaraciones. Las deposiciones tendrán lugar en un lugar razonablemente conveniente para todas las partes y, para ser utilizadas como prueba, deberán ser grabadas por un tribunal autorizado en la jurisdicción donde tenga lugar la deposición, por medios taquigráficos y/o videográficos, a costa de la parte que tome la deposición. La parte que desee obtener una copia de la transcripción de una deposición debe pagar el coste de dicha transcripción; las partes no necesitan pagar o proporcionar copias de "cortesía" a la otra parte. A petición de una de las partes, el Árbitro podrá ordenar la presentación de pruebas adicionales que sean compatibles con las normas del Administrador y con el carácter expeditivo, ágil y eficiente del arbitraje.
11. Derecho sustantivo y procedimiento arbitral. Las partes arbitrarán su disputa ante el Árbitro, quien consultará con las partes sobre el desarrollo de la audiencia y resolverá cualquier disputa que las partes puedan tener al respecto. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las Normas de la AAA vigentes en ese momento (u otras normas acordadas por las partes) en la medida en que no sean incompatibles con ninguna disposición de este Programa. A la hora de resolver las reclamaciones, el árbitro se basará en el derecho sustantivo aplicable que regía las reclamaciones en el momento en que surgieron, o en el derecho federal, o en ambos, según sea aplicable a las reclamaciones planteadas. El Árbitro carece de competencia para aplicar un derecho sustantivo diferente. Las Reglas Federales de Pruebas se aplicarán a la audiencia de arbitraje. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la transcripción de la audiencia de arbitraje, o en cualquier otro momento que las partes acuerden con el Árbitro, cualquiera de las partes tendrá derecho a preparar, notificar a la otra parte y presentar al Árbitro un escrito posterior a la audiencia.
12. 12. Confidencialidad. Salvo en la medida en que sea necesario para obtener las pruebas requeridas para el enjuiciamiento o la defensa de las Reclamaciones, o en la medida en que lo permita o exija la ley, según determine el Árbitro, ni una parte ni un Árbitro podrán revelar la existencia, el contenido (incluidos todos los testimonios, la información y los materiales de descubrimiento), o los resultados de cualquier arbitraje en virtud del presente sin el consentimiento previo por escrito de todas las partes.
13. 13. Laudo arbitral. El Árbitro podrá conceder a cualquiera de las partes cualquier recurso al que dicha parte tenga derecho en virtud de la legislación aplicable, pero dichos recursos se limitarán a los que estarían disponibles para una parte a título individual en un tribunal de justicia, y no se perderá ningún recurso que de otro modo estaría disponible para un individuo en un tribunal de justicia en virtud de este Programa.
14. Decisión escrita del árbitro. El Árbitro emitirá una decisión o laudo por escrito, en el que se expondrán las constataciones esenciales de hecho y las conclusiones de derecho. Un tribunal de jurisdicción competente estará facultado para dictar sentencia sobre el laudo dictado en virtud del arbitraje. El Árbitro no estará facultado para cometer errores de derecho o de razonamiento jurídico, y el laudo podrá ser anulado o corregido en apelación ante un tribunal de jurisdicción competente por cualquier error de este tipo.
15. 15. Honorarios de arbitraje. Cada una de las partes pagará la parte que le corresponda de los honorarios de presentación o administrativos que cobre el Administrador de conformidad con las normas del Árbitro, y también pagará los honorarios de sus propios abogados, sin perjuicio de los recursos a los que dicha parte pueda tener derecho posteriormente en virtud de la legislación aplicable. En todos los casos en que la ley lo exija, la Compañía pagará los honorarios del Árbitro. No obstante, si en virtud de la legislación aplicable la Compañía no está obligada a pagar todos los honorarios del Árbitro y/o los honorarios administrativos, dichos honorarios se prorratearán entre las partes de conformidad con dicha legislación aplicable, y cualquier disputa al respecto será resuelta por el Árbitro.
16. Honorarios de abogados para hacer cumplir el Programa. En caso de que cualquiera de las partes inicie cualquier acción legal o procedimiento administrativo con respecto a cualquier Reclamación cubierta por este Programa o persiga cualquier disputa o asunto cubierto por este Programa por cualquier método distinto al arbitraje descrito en este documento, excepto según lo permitido en los Párrafos 3 y 4 o en relación con reclamaciones explícitamente excluidas del arbitraje obligatorio por la ley vigente, la parte demandada tendrá derecho a recuperar de la otra parte todos los daños, costos, gastos y honorarios de abogados incurridos como resultado de dicha acción, incluyendo cualquier apelación incurrida para obligar al arbitraje de la reclamación y desestimar la acción legal o el procedimiento administrativo.
17. Sucesores y cesionarios. Este Programa redundará en beneficio de los herederos, sucesores y cesionarios de las partes. El Solicitante acepta que este Programa puede ser cedido por la Empresa a un empleador, sucesor o cesionario posterior sin necesidad de autorización o acuerdo adicional por parte del Solicitante.
18. Supervivencia; Terminación del Programa. Siempre que este Programa no se rescinda como se establece a continuación, este Programa sobrevivirá mientras usted y NDR tengan Reclamaciones que deseen hacer valer contra la otra parte, incluso después de la terminación de su empleo con NDR. Además, se aplica incluso si usted o NDR se declaran en quiebra (en la medida permitida por la ley aplicable). NDR puede rescindir este Programa en cualquier momento previa notificación por escrito con 30 días de antelación. Para ser efectiva, dicha notificación por escrito debe estar firmada por un directivo de NDR tras la debida autorización corporativa. En el caso de dicha notificación, este Programa continuará aplicándose a todas las Reclamaciones que se hicieron valer por medio de una demanda formal de arbitraje y que se presentaron adecuadamente ante el Administrador antes de la fecha de terminación establecida en la notificación de terminación (dicha fecha no será antes de 30 días después de la emisión de dicha notificación de terminación), pero el Programa no se aplicará a ninguna Reclamación hecha valer después de la fecha de terminación.
19. 19. Programa completo. Este Programa sustituye a todos los acuerdos anteriores, escritos, orales o implícitos, relativos al arbitraje de disputas y es el acuerdo total y completo relativo a la resolución formal de disputas relacionadas con el empleo. A excepción de lo indicado anteriormente con respecto a la Renuncia a acciones colectivas y de clase, en el caso de que cualquier parte de este Programa se considere inaplicable, la disposición inaplicable se separará del Programa y el resto de este Programa será aplicable. Este Programa está estrictamente limitado a los términos y condiciones aquí establecidos y ninguna variación o adición a cualquiera de los términos o condiciones formará parte de este Programa sin el previo consentimiento expreso por escrito de un directivo de NDR tras la debida autorización corporativa.
20. 20. Empleo a voluntad. Este Programa no altera de ninguna manera el estatus "a voluntad" del empleo del Solicitante, asumiendo que el Solicitante sea contratado; el Solicitante entiende y acepta que el empleo con NDR es completamente a voluntad, voluntario, por un término indefinido, y es terminable, con o sin causa, en cualquier momento ya sea por el Solicitante o por NDR.